PREÁMBULO
El ejercicio profesional de las Ciencias Veterinarias, se sustenta en los más elevados fines de bien general, y exige por parte de quienes ejerzan la profesión, una conducta ajustada a normas de ética cuyas bases se incorporan al presente Código; la violación de las mismas estará sujeta a sanciones, que serán juzgadas por el Tribunal de Disciplina que crea la Ley Nº 3.775.
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Los médicos veterinarios están obligados a respetar y cumplir los preceptos sustentados por el presente Código de Ética y ajustar su conducta y actuación a los principios básicos que se fijan en el mismo.
Artículo 2º.- Son deberes de los Médicos Veterinarios:
a) Cumplir y hacer cumplir todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones emanadas de autoridades legítimas y competentes que se relacionan con el ejercicio de la profesión.
b) Contribuir al bienestar y progreso de la humanidad poniendo su esfuerzo al servicio de la economía del país promoviendo el progreso pecuario con sentido social, concurriendo con sus conocimientos al mejoramiento de la sanidad de los animales, al perfeccionamiento de los métodos zootécnicos, participando también en todas las actividades tendientes a proteger y mejorar la salud humana de acuerdo con el concepto moderno y amplio de la salud pública.
c) Acrecentar permanentemente su capacidad científica y técnica y elevar el nivel cultural de acuerdo con su condición universitaria.
d) Contribuir activamente al fortalecimiento de los vínculos que unen a los colegas y colaborar para el sostenimiento y progreso de todas las instituciones que los agrupan.
e) Dispensar sus conocimientos profesionales sin restricciones de ninguna naturaleza, prestando amplia colaboración a las actividades científicas de la profesión.
f) Participar en la lucha contra el ejercicio ilegal de la medicina veterinaria, controlando y denunciando toda la comprobación de violación a las funciones específicas que ella comprende.
DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS
Y PROFESIONALES CON ACTIVIDADES AFINES
Artículo 3º.- Son deberes para con los colegas y con profesionales con actividades afines:
a) No competir en el ejercicio profesional recurriendo a medios desleales o reñidos con elementales normas de ética, respetando las disposiciones arancelarias vigentes.
b) No emitir juicios adversos sobre la actuación de otros profesionales, salvo caso en que dicha actividad menoscabe el prestigio de la profesión o lesione intereses generales utilizando siempre el procedimiento que señalan las normas de éticas generales.
c) No contribuir en forma directa o indirecta a restar créditos o prestigios a los colegas.
d) No intentar suplantar al colega mediante actos de propaganda o promoción de las propias actividades, dirigidas en forma directa a tal finalidad.
e) Respetar y hacer respetar el régimen del concurso, actuando con la más estricta prescindencia de factores que puedan alterar la imparcialidad de los mimos, la estabilidad y escalafón profesional, el derecho de permitir la defensa y el sumario previo a toda cesantía; el oponerse a la publicidad prematura de presuntas faltas de colegas hasta tanto no sean totalmente esclarecidas la dignidad y persona de los jurados, asesores y participantes.
f) Establecer condiciones dignas para los colegas que actúan como sus colaboradores o empleados.
g) Mantener el más respetuoso trato en toda relación con los colegas durante su actuación como técnicos en la actividad privada, o como funcionarios públicos, sin declinar la defensa de los intereses legítimos que se les confiaran.
h) No permitir, bajo ningún concepto, que se cometan actos de injusticias en perjuicio de colegas y contribuir por todos los medios a su alcance a su reparación, si se hubieran cometido.
i) Contribuir al afianzamiento de la jerarquía técnico-administrativa, científica o docente que los vinculen con los colegas mediante el tratamiento respetuoso y digno que debe regir el trato entre colegas universitarios.
DEBERES PARA CON LOS CLIENTES
Artículo 4º.- Son los deberes de los Médicos Veterinarios para con sus clientes:
a) Evitar todo acto que pueda obrar desfavorablemente en el ánimo del cliente y que pueda contribuir al desprestigio de la profesión, limitando la actividad profesional a lo estrictamente indispensable y compatible con las necesidades de la misión a cumplir.
c) Reducir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados, conciliando los intereses particulares con los superiores de la comunidad, los principios básicos de la salud pública y el espíritu de las leyes protectoras de los animales.
PROHIBICIONES
Artículo 5º.- Será prohibido al Médico Veterinario:
a) Ejecutar a sabiendas actos o trabajos reñidos con el interés general o con principios fundamentales sentados por la ciencia y/o técnicas.
b) Ocupar cargos o ejercer actividades cuya incompatibilidad quede establecida por leyes vigentes o por normas de ética que fija el presente Código o consagrada por la sociedad.
c) Integrar sociedades que por tal hecho puedan permitir a otras personas el ejercicio ilegal de la profesión.
d) Certificar actuaciones dentro de la competencia de su profesión que no se ajustan a la verdad.
e) Prescribir y/o vender drogas con el objeto de promover esfuerzos físicos superiores a la capacidad normal de los animales de trabajo y de deportes.
f) Tratar de desacreditar directa e indirectamente la reputación profesional, personal o colectiva de otros colegas.
DE LA PUBLICIDAD Y ANUNCIOS PROFESIONALES
Artículo 6º.- La publicidad sobre la labor de los médicos veterinarios se efectuará recurriendo a medios que aseguren la seriedad de las comunicaciones, evitando el estilo de la propaganda comercial-
Artículo 7º.- Están expresamente reñidos con normas de ética, los anuncios que involucran algunas de las siguientes características:
a) Los de tamaño desmedido, con características llamativas o acompañados de fotografías.
b) Los que ofrezcan la infalible curación a plazo fijo de determinadas enfermedades.
c) Los que utilicen membretes complementarios del Título, que pueden inducir a errores sobre la real capacidad profesional y otros Títulos que no sean los otorgados por instituciones de reconocido prestigio del país o del extranjero.
d) Los que empleen en los impresos destinados a la actividad profesional, el Título de profesor, si éste no corresponde a dicha jerarquía en la docencia universitaria.
e) Los que sean exigidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión.
DE LOS HONORARIOS
Artículo 8º.- Los Médicos Veterinarios deben regular honorarios en los casos en que presten servicios profesionales, fijándose de acuerdo al Código Arancelario.
Artículo 9º.- No está permitido compartir honorarios con los encargados del manejo o administración de los bienes del cliente, no recurrir a medios directos o indirectos para inclinar sus preferencias.
Artículo 10º.- En los casos de negativas para pagar los honorarios, los médicos veterinarios podrán recurrir a medios legales para lograrlos mediante procedimientos que fijan las leyes, llenando los requisitos que las mismas establezcan.
DE LAS FALTAS DE ÉTICA
Artículo 11º.- Incurre en falta de ética todo profesional que cometa transgresión a uno o más de los deberes establecidos en este Código, a los principios básicos que sustentan en su espíritu y a las normas morales no señaladas expresamente, tal como se afirma en el Preámbulo.
Artículo 13º.- El Tribunal de Disciplina creado por Ley Nº 3.775, es el Organismo que entenderá en todos los asuntos en que sea de aplicación el presente Código.