El Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia de Corrientes es una entidad con carácter de persona jurídica de derecho privado, creada y regulada por la Ley Nº 3775/83, con domicilio legal en la ciudad de Corrientes. Su función principal es ordenar, controlar y acompañar el ejercicio profesional de la medicina veterinaria en toda la provincia, velando por el correcto desempeño de la actividad y el respeto a las normas éticas y legales que la regulan
El Consejo tiene a su cargo el gobierno de la matrícula profesional, garantizando que solo quienes cumplan con los requisitos legales puedan ejercer la medicina veterinaria en cualquiera de sus ramas o especialidades. Asimismo, posee poder disciplinario sobre sus matriculados y la responsabilidad de defender el libre y correcto ejercicio de la profesión conforme a la Ley.
Entre sus objetivos y responsabilidades se encuentran:
La estructura institucional del Consejo está conformada por:
Cada uno de estos órganos cumple funciones específicas que garantizan la transparencia, la participación y el adecuado funcionamiento institucional.
De acuerdo con la Ley Nº 3775/83, los profesionales veterinarios matriculados son los únicos habilitados para realizar actos propios de la ciencia veterinaria, que incluyen desde la atención clínica y el diagnóstico, hasta funciones de inspección sanitaria, bromatología, reproducción animal, participación en organismos oficiales y asesoramiento técnico. Además, están obligados a denunciar enfermedades contagiosas y epizootias, contribuyendo directamente al resguardo de la salud pública y la producción animal en la provincia.
LEY Nº 3775/83 MODIFICACIONES LEY Nº 6209/14
ESTATUTO REGLAMENTO – CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.